El comprador paga el honorario del escribano, su parte del impuesto de Sellos y la inscripción de la escritura en el Registro. Las tres se mueven distinto: el honorario se conviene en la Ciudad y tiene arancel en la Provincia; el Sellos es un porcentaje con exención por vivienda única; y la inscripción en CABA son montos fijos, no un porcentaje. Ganancias e ITI no forman parte de tu cuenta.
Los conceptos que aparecen en una proforma de escribanía, con lo que fija la norma y lo que es costumbre. Si un concepto no está acá, preguntá de dónde sale.
| Concepto | Quién paga | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Honorarios del escribano | Comprador, por costumbre y por pacto | Sin arancel obligatorio: se conviene (Decreto 2284/91; la Ciudad nunca dictó su ley de aranceles) | Hay arancel notarial vigente (Decreto-Ley 9020 y Ley 6925), con aportes a la Caja y al Colegio sobre el honorario |
| Impuesto de Sellos (tu parte) | Mitad cada parte, por costumbre | 2,7% si la base no supera $226.100.000; 3,5% sobre el total si la supera | 2% (20‰) sobre el mayor entre precio y valuación fiscal ajustada |
| Exención por vivienda única | Las condiciones las reunís vos | Exenta hasta $226.100.000; por encima tributa el excedente | Exenta si la valuación fiscal no supera $1.154.400; si la supera, tributa sobre el total |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | Comprador (gasto posterior a la escritura) | Montos fijos: registración $15.000 · certificado de dominio $12.000 · informe de dominio $6.000 · inhibiciones $3.000. Hasta 5% menos si se piden online | 2‰ del valor, con un mínimo de $42.000 por inmueble y por acto · certificado de dominio $27.800 · informe $22.300 |
| Escritura de hipoteca (si comprás con crédito) | Comprador | El mutuo para vivienda está exento de Sellos, sin tope. El honorario del escribano por esta escritura se conviene aparte | Tasa registral del 2‰, exenta para vivienda única hasta $251.281.250 en inmueble construido |
| Tasación, otorgamiento y seguro de vida del crédito | Nadie: el banco no puede cobrarlos | Prohibido por el Banco Central | Ídem |
| Seguro de incendio del inmueble | Comprador | El banco debe ofrecerte al menos tres aseguradoras para elegir | Ídem |
| Fondo de reserva (unidades a estrenar) | Lo que diga el boleto | No surge de la ley: sale del boleto y del reglamento del edificio | Ídem |
| IVA (obra nueva) | Lo ingresa la constructora | 10,5% sobre la obra —no sobre el terreno—, incluido en el precio | Ídem |
| Estudio de títulos y certificados previos | Vendedor, salvo pacto | — | — |
| Ganancias e ITI | No los paga el comprador | Ganancias: exenta para personas humanas. ITI: derogado | Ídem |
Valores vigentes al 22/09/2026, no una liquidación. Sellos: Ley Tarifaria CABA 6927 y Ley Impositiva PBA 15.558. Aranceles registrales: tabla del Registro de la Propiedad Inmueble de CABA (DA 6/2026, módulo $300) y Guía de Tasas del Registro de la Propiedad de PBA (DTR 13/25). Crédito: texto ordenado del BCRA sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Reparto de gastos: arts. 1138 y 1141 del Código Civil y Comercial.
Si comprás con crédito hipotecario, el Banco Central le prohíbe a la entidad cobrarte cargos por evaluar, otorgar o administrar el préstamo, y también los gastos de tasación, notariales o de escribanía originados al otorgarlo o cancelarlo. El seguro sobre el saldo deudor tampoco puede tener costo para vos. Lo que sí pagás es el seguro de incendio del inmueble, y el banco está obligado a ofrecerte al menos tres aseguradoras para que elijas. Si aparece en la oferta un "gasto de otorgamiento", preguntá con qué norma lo cobran.
Muchas guías dicen que los gastos posteriores a la escritura son "entre 0,5% y 1% del precio". En CABA no funciona así: el Registro cobra montos fijos por trámite —registrar la escritura, los certificados de dominio, los informes de inhibición— y hasta un 5% menos si se piden online. Esa diferencia se nota sobre todo en operaciones grandes, donde un porcentaje sería mucho dinero. En la Provincia sí es proporcional: 2 por mil del valor, con un mínimo por inmueble y por acto.
En CABA no hay arancel notarial obligatorio —la desregulación de 1991 le quitó ese carácter y la Ciudad nunca dictó su propia ley de aranceles—, así que el honorario se conviene y se puede pedir presupuesto a más de una escribanía. En la Provincia hay arancel vigente, y sobre el honorario se calculan aportes a la Caja de Escribanos y al Colegio. Que el comprador lo pague entero es costumbre ligada a que es quien elige la escribanía, no una obligación que imponga la ley.
El escribano es sujeto obligado ante la UIF y tiene que documentar de dónde sale el dinero de la operación (Resolución 242/2023). No es desconfianza ni un trámite opcional: sin esa documentación la escritura se demora. Juntarla mientras se negocia, y no la semana de la firma, es la diferencia entre escriturar en fecha y pedir una prórroga.
Pedí la proforma de gastos apenas hay acuerdo de precio. Es el único número real, y llega antes de que tengas que decidir nada.
Calculá tu parte de Sellos sobre la base correcta —el mayor entre precio, valuación fiscal y, en CABA, el valor inmobiliario de referencia— y no sobre el precio a secas. Si va a ser tu única vivienda, avisalo desde el principio: la exención la declarás vos y cambia la cuenta de las dos partes. Y pedí la proforma antes de firmar la reserva, no después.
Pedí el detalle de todos los cargos por escrito y compará contra lo que el banco no puede cobrarte. Sumá la escritura de hipoteca, que es una escritura aparte de la compraventa, y tené en cuenta que en la Ciudad ese mutuo está exento del impuesto de Sellos cuando se destina a vivienda.
El vendedor tiene su propia cuenta, distinta de ésta: los tributos de la venta, el estudio de títulos y los certificados previos. Está en la guía de gastos al vender.
No hay un porcentaje único. El comprador suma el honorario del escribano (que en la Ciudad se conviene y en la Provincia tiene arancel), su parte del impuesto de Sellos y la inscripción en el Registro, que en CABA son montos fijos y en la Provincia el 2 por mil con un mínimo. La proforma de la escribanía es la única cuenta exacta: pedila antes de firmar la reserva.
Por costumbre lo elige y lo paga el comprador, y así suele pactarse. No es una regla legal: el Código Civil y Comercial sólo pone a cargo del comprador los gastos de recibo, incluido el testimonio de la escritura (art. 1141), y al vendedor el estudio de títulos, la mensura y los tributos de la venta (art. 1138).
No. El texto ordenado del Banco Central sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros prohíbe cobrar cargos por evaluación, otorgamiento o administración de la financiación y por gastos de tasación, notariales o de escribanía originados al otorgar o cancelar el préstamo. Tampoco puede cobrarte el seguro sobre el saldo deudor.
Las condiciones las reúne el comprador: que sea su única propiedad, destinada a vivienda familiar y permanente, y dentro del tope. En CABA la exención llega hasta $226.100.000 y por encima se tributa sobre el excedente; en la Provincia rige si la valuación fiscal no supera $1.154.400 y, si la supera, se tributa sobre el total. Se declara en la propia escritura.
El escribano es sujeto obligado ante la UIF (Resolución 242/2023): identifica a las partes y pide respaldo del origen de los fondos. Desde el 1 de julio de 2026 los umbrales de reporte están en $257.460.000 y $275.850.000. Llevar la documentación preparada evita demoras sobre la fecha de escritura.
No como sujeto: el IVA grava la obra de la empresa constructora, no el terreno, con una alícuota del 10,5% cuando la obra se destina a vivienda, y viene incluido en el precio que te cotizan.