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Marco regulatorio · 2026

Comprar y vender inmuebles en Argentina siendo extranjero: el nuevo mapa fiscal

Adiós al ITI y al COTI. La CDI fue reemplazada por CUIT. Los extranjeros que operan en el mercado argentino viven hoy el escenario más simple en años — pero con nuevas exigencias UIF que conviene conocer antes de firmar.
Mayo 2026 9 min de lectura Por Leonardo Rapaport · CRS · CUCICBA 6341

Tres impuestos derogados, un trámite reemplazado

El paisaje regulatorio para extranjeros que compran o venden inmuebles en Argentina cambió en bloque entre julio de 2024 y marzo de 2026. Cuatro hechos lo resumen.

ITI
Impuesto transferencia
Derogado · Ley 27.743
COTI
Código de oferta
Eliminado · RG 5697/2025
CDI → CUIT
Identificación fiscal
RG ARCA 5803/2025
$272M
Umbral UIF inmuebles
750 SMVM · Res. UIF 78/2025

El cuadro de obligaciones cambió por completo

Lo que un extranjero comprador o vendedor tenía que tramitar hace dos años versus lo que tiene que tramitar hoy.

Trámite o impuesto Hasta 2024 Desde 2026
ITI — Impuesto Transferencia de Inmuebles Retención 1,5% sobre el precio para personas humanas Derogado (Ley 27.743, jul. 2024)
COTI — Código de Oferta de Transferencia Obligatorio para ofertar inmuebles sobre cierto umbral Eliminado (RG ARCA 5697/2025, may. 2025)
CDI — Clave de Identificación Trámite separado para personas sin CUIT/CUIL Reemplazada por CUIT unificada (RG ARCA 5803/2025, vig. 2/3/2026)
Certificado retención ITI (vendedor del exterior) Trámite específico ante AFIP Sin efecto (junto con la derogación del ITI)
Certificado retención Ganancias (vendedor del exterior) RG 2139 — vigente RG 2139 — sigue vigente, mínimo 20 días corridos antes de escritura
Cedular 15% sobre ganancia Personas humanas, inmueble adquirido post-2018 Personas humanas, inmueble adquirido post-2018 (sin cambios)
Reporte UIF compraventa 200 SMVM (umbral previo) 750 SMVM (≈ $272M ARS) — Res. UIF 78/2025 (jun. 2025)

SMVM: Salario Mínimo Vital y Móvil. Valor mayo 2026: $363.000 (Res. CNEPSMVM 9/2025; senda nov. 2025–ago. 2026).

Qué necesita hoy un extranjero que compra

El extranjero —persona humana, residente o no residente— que decide comprar un inmueble en Argentina enfrenta hoy un proceso más liviano que hace dos años, pero con tres exigencias que no se pueden subestimar.

1. Identificación fiscal: CUIT, ya no CDI

Hasta marzo de 2026, los extranjeros tramitaban una Clave de Identificación (CDI) ante AFIP para poder figurar en escritura. Desde la RG ARCA 5803/2025 (vigente 2 de marzo de 2026), la CDI fue eliminada y el universo de identificadores se unificó: todos tramitan CUIT. Las CDI emitidas con anterioridad mantienen validez y migran automáticamente a CUIT cuando el contribuyente modifica cualquier dato.

Para no residentes el trámite se hace por Presentaciones Digitales en el portal de ARCA, adjuntando pasaporte y, si está en el país, certificado de residencia migratoria. Puede gestionarlo el interesado en persona o un representante con domicilio en Argentina mediante poder especial apostillado y traducido por traductor público nacional matriculado.

2. Origen de fondos y régimen UIF

Toda compraventa que supere los 750 SMVM —aproximadamente $272 millones ARS al Salario Mínimo Vital y Móvil de mayo 2026— activa el reporte al Registro de la Propiedad Inmueble en el régimen UIF (Res. UIF 78/2025). Más allá del umbral cuantitativo, las inmobiliarias y los escribanos somos sujetos obligados y aplicamos siempre el procedimiento de identificación de partes, declaración jurada de origen de fondos con respaldo documental y, si corresponde, reporte de operación sospechosa.

El extranjero tiene que llegar a la operación con una historia de origen de fondos clara y documentada: extractos bancarios, escrituras de venta previas, herencia, contratos laborales, según el caso. Esto no es burocracia decorativa — sin esto no hay escritura.

3. Modalidad de pago: local u offshore

Si el comprador trae el dinero al país, opera con dólares en una cuenta argentina. Si los fondos están afuera y prefiere mantenerlos afuera —especialmente cuando el vendedor también es extranjero—, la operación puede hacerse íntegramente offshore-to-offshore: transferencia internacional (SWIFT) entre la cuenta del comprador en el exterior y la cuenta del vendedor en el exterior, sin tocar el sistema financiero argentino.

Esa modalidad es perfectamente válida pero exige tres precauciones:

  • El titular de la cuenta receptora tiene que coincidir con el vendedor de la escritura. Cualquier divergencia es bandera roja UIF.
  • El boleto y la escritura deben definir qué se considera "pago efectivamente acreditado" — la emisión del SWIFT no es equivalente a la acreditación en cuenta receptora.
  • Para operaciones de cierto volumen conviene un escrow internacional que libere fondos contra firma. Más caro, pero saca riesgo a ambas partes.

Beneficiario del exterior: cuánto se paga, quién retiene

Acá está la novedad menos comentada: aunque el ITI haya sido derogado, el extranjero que vende un inmueble en Argentina sigue tributando. Lo hace por el régimen general de Impuesto a las Ganancias para beneficiarios del exterior, regulado por la RG 2139. El comprador residente —o el escribano interviniente— actúa como agente de retención.

Las dos formas de calcular

El vendedor no residente puede optar entre dos esquemas:

  • Presunción del 50% de ganancia, gravada al 35% — efectivamente 17,5% sobre el precio de venta. No requiere documentar el costo de adquisición.
  • Ganancia neta real (precio − costo actualizado por IPC − gastos de mantenimiento), gravada al 35% — sólo conviene si el vendedor tiene la documentación del costo histórico y la ganancia real es sustancialmente menor que el 50% del precio.

Para personas humanas que adquirieron el inmueble a partir del 1/1/2018, existe una tercera opción más favorable: el impuesto cedular del 15% sobre la ganancia real (Ley 27.430). Para sociedades del exterior esa opción no aplica — sólo el régimen general de presunción o ganancia neta al 35%.

Ejemplo: USD 200.000 con costo de USD 170.000

Para que se vea concreto. Un departamento que se vende en USD 200.000, adquirido por la misma persona en USD 170.000 hace siete años, con USD 5.000 de gastos documentados:

Opción A — Presunción 17,5%: retención de USD 35.000.
Opción B — Ganancia real al 35%: ganancia neta USD 25.000 × 35% = retención de USD 8.750.
Opción C — Cedular 15% (sólo persona humana post-2018): ganancia neta USD 25.000 × 15% = retención de USD 3.750.

Diferencia entre opciones: hasta USD 31.250

La conclusión es clara: el contador del vendedor tiene que hacer el cálculo comparativo antes de firmar la reserva. No es un detalle administrativo — define el precio neto que el vendedor se lleva, y por lo tanto afecta la negociación.

El certificado de retención: el camino crítico

Cualquiera sea el régimen elegido, el vendedor extranjero debe obtener un certificado de retención emitido por ARCA. La normativa exige solicitarlo con mínimo 20 días corridos antes de la celebración del acto. En la práctica el trámite suele tomar 25–35 días por validaciones. Sin este certificado, el escribano no puede aplicar correctamente la retención y la operación se cae o se pospone.

Esto es lo que define el plazo realista entre reserva y escritura: nunca menos de 45 días para operaciones de extranjeros, y 60 si hay sociedades del exterior involucradas.

El ITI desapareció. Las Ganancias quedaron. Esa diferencia es lo que separa una operación bien planificada de una que se atasca a último momento.

Cuando el comprador o el vendedor es una sociedad del exterior

Si la operación involucra a una sociedad constituida en el extranjero —ya sea como compradora o vendedora— cambia el nivel de complejidad. Cuatro puntos resumen lo distintivo:

  • Inscripción IGJ obligatoria. El art. 123 de la Ley General de Sociedades exige que la sociedad extranjera se inscriba en la Inspección General de Justicia para poder ser titular de inmueble en Argentina. La adquisición de inmueble no es "acto aislado". Si la sociedad nunca se inscribió, hay que regularizar antes de poder escriturar — el trámite suma 3 a 6 meses.
  • Documentación corporativa con apostilla. Estatuto, certificado de vigencia (en Italia se llama visura camerale), acta de directorio o asamblea autorizando la venta, y poder al apoderado argentino. Todo apostillado bajo la Convención de La Haya y traducido por traductor público nacional matriculado.
  • No aplica el cedular del 15%. Las sociedades extranjeras tributan exclusivamente por el régimen general de beneficiarios del exterior — presunción 17,5% efectivo o ganancia real al 35%.
  • Beneficiario final y due diligence reforzada. La UIF exige identificar a la persona humana detrás de la sociedad, con registro de accionistas y documentación de la cadena de control. Esto suma a las inscripciones de beneficiario final ante IGJ.

Una operación con sociedad extranjera bien parada se resuelve en 60–90 días. Una con sociedad mal inscripta o con poder defectuoso se cae o demora medio año. El primer chequeo siempre es la inscripción IGJ — antes de cualquier negociación de precio.

El mejor momento técnico para operar — bien rodeado

En agregado, el régimen 2026 es más simple que cualquiera que haya regido en los últimos diez años para operaciones inmobiliarias con extranjeros. Tres impuestos derogados, un trámite reemplazado por uno más liviano, pagos al exterior viables sin tocar el sistema financiero local. Para el comprador del exterior que viene a invertir, la fricción burocrática se redujo. Para el vendedor del exterior que necesita salir, el camino existe y está definido.

El contrapeso es la UIF. La Argentina endureció en los últimos dos años los requisitos de identificación de beneficiario final, origen de fondos, due diligence reforzada para clientes de mayor riesgo y umbrales de reporte. Esto no es un capricho local — sigue las recomendaciones del GAFI y los compromisos internacionales del país. La operación se puede hacer; lo que cambió es que la documentación exigida ya no se completa con una declaración escrita en una tarde.

El otro punto crítico es el perfil técnico de los profesionales involucrados. Un escribano que nunca tramitó un certificado de retención de Ganancias para beneficiario del exterior, o que nunca validó una apostilla por el sistema e-APP de La Haya, o que no sabe pedir un informe de IGJ por art. 123 — va a improvisar. Y la improvisación en operaciones de extranjeros se traduce en demoras de meses o en escrituras con vicios.

Si estás del lado del comprador

Asegurate de que tu corredor y tu escribano hayan trabajado específicamente con vendedores del exterior. Pedí ver los chequeos: validación de la apostilla, consulta a IGJ, estudio de títulos reforzado, calendario cruzado con el certificado de retención de ARCA. Si la respuesta es "lo veo cuando llegue", buscá otro equipo.

Si estás del lado del vendedor

Tu primera reunión no es con la inmobiliaria — es con tu contador. Determinar el régimen impositivo más favorable (presunción / ganancia real / cedular si aplica) y arrancar el trámite del certificado de retención el mismo día que se firma la reserva, no después. Esos 20 días corridos de antelación que pide ARCA son piso, no techo.

Si vendés o comprás a través de una sociedad del exterior

Empezá por verificar la inscripción en IGJ. Si la sociedad no estaba inscripta cuando adquirió el inmueble, no es un detalle: es regularización obligatoria que se mide en meses. Tener identificado al beneficiario final con documentación lista, antes de cualquier conversación de precio.

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