Si sos una persona que vende su departamento en 2026, pagás tu parte del impuesto de Sellos —salvo que la operación entre en la exención por vivienda única—, los gastos previos a la escritura y la comisión de la inmobiliaria, si vendés con una. El honorario del escribano por la escritura lo paga el comprador. Ganancias y el ITI ya no forman parte de la cuenta.
El reparto que marca la ley y el que es costumbre, con los montos vigentes en 2026. Lo que la ley deja librado al acuerdo conviene escribirlo desde la reserva.
| Concepto | Quién paga | CABA | Provincia de Buenos Aires |
|---|---|---|---|
| Impuesto de Sellos | Por ley, el vendedor salvo pacto; por costumbre, mitad cada parte | 2,7% si la base no supera $226.100.000; 3,5% sobre el total si la supera. Base: el mayor entre precio, valuación fiscal y VIR | 2% (20‰) sobre el mayor entre precio y valuación fiscal ajustada, o el valor de referencia si ARBA lo fijó |
| Exención por vivienda única | Los requisitos los reúne el comprador | Exenta hasta $226.100.000; por encima tributa el excedente | Exenta si la valuación fiscal no supera $1.154.400; si la supera, tributa sobre el total |
| Gastos previos a la escritura (certificados, informes, estudio de títulos) | Vendedor, salvo pacto | En dos proformas recientes: 1,3% y 1,9% del precio, IVA incluido | Varían por escribanía: pedí la proforma |
| Honorario del escribano por la escritura | Comprador | — | — |
| Comisión inmobiliaria | Cada parte, la suya | Libre: la que se pacte (Ley 2340) | Escala de ley: 1,5% a 3% por parte (Ley 10.973) |
| Deudas del inmueble | Se pagan con el precio | El escribano pide certificados de deuda y retiene lo que se deba | Ídem |
| Ganancias | — | Exenta para personas humanas desde el 1/1/2026 | Ídem |
| ITI | — | Derogado desde el 8/7/2024 | Ídem |
Valores de referencia al 22/09/2026, no una liquidación. Sellos: Ley Tarifaria CABA 6927 y Ley Impositiva PBA 15.558 (2026). Reparto de gastos: arts. 1138 y 1141 del Código Civil y Comercial. Gastos previos: dos proformas de escribanías de CABA de julio y agosto de 2026, sin Sellos. Cada operación la liquida su escribanía.
En la Ciudad, el Sellos se calcula sobre el mayor entre el precio, la valuación fiscal y el valor inmobiliario de referencia (VIR) que publica AGIP. En la Provincia, sobre el mayor entre el precio y la valuación fiscal ajustada. Si alguno de esos valores está por encima de lo que cobrás, bajar el precio no baja el impuesto. Lo vimos este año en una venta en la Ciudad: la rebaja se negoció y el Sellos quedó exactamente igual, porque el VIR estaba arriba.
Hasta ese monto la alícuota es 2,7%; si la base lo supera, el 3,5% se aplica sobre todo el valor, no sólo sobre la diferencia. Con el precio en dólares, el tipo de cambio del día de la escritura puede empujar la base al otro lado del escalón. Si tu operación está cerca, hacé la cuenta con tiempo.
Los requisitos los tiene que reunir quien compra: que sea su única propiedad y la destine a vivienda familiar y permanente, dentro del tope del año. En la Ciudad hay una reglamentación (Decreto 1335/2004) que extiende la exención también a la parte vendedora; cómo la aplica cada escribanía es algo que conviene confirmar antes. En la Provincia no está claro que alcance al vendedor. La regla práctica es la misma en los dos lados: no descuentes la exención de tu cuenta hasta saber quién te compra y cómo encuadra.
Cuando se vende un inmueble que viene de una sucesión y se escritura por tracto abreviado, la escribanía suma un honorario propio por ese trámite. No es un gasto de todas las ventas, pero en una operación chica pesa: pedilo presupuestado desde el principio.
El número que importa no es el precio, es lo que te queda. Y ese número lo arma la proforma de la escribanía, que tenés derecho a pedir antes de firmar nada.
Pedí la proforma de gastos a la escribanía antes de firmar la reserva y dejá escrito cómo se reparte el Sellos. Hacé la cuenta de lo que te queda con la base real —precio, valuación o VIR, el mayor— y no con el precio de publicación. Y antes de todo eso, el precio: una tasación para vender es sin cargo y te dice con qué número conviene salir.
Te toca el honorario del escribano por la escritura, los gastos posteriores a la firma y, por costumbre, tu parte del Sellos. Si el departamento va a ser tu única vivienda, preguntá por la exención: la declarás vos en la escritura y puede cambiar bastante la cuenta de las dos partes.
La exención de Ganancias de 2026 es para personas humanas y sucesiones indivisas. Las sociedades y quienes hacen de la compraventa una actividad habitual siguen tributando por el régimen general: esa cuenta la tiene que hacer el contador antes de fijar el precio.
No, si es una persona humana o una sucesión indivisa. Desde el 1 de enero de 2026 el resultado de la venta de inmuebles está exento (Ley 27.802, art. 192, reglamentada por el Decreto 406/2026), resida el vendedor en el país o en el exterior. Siguen tributando las sociedades y quienes venden con habitualidad.
El Código Civil y Comercial pone a cargo del vendedor los tributos que graven la venta, salvo pacto en contrario (art. 1138). La costumbre es repartir el Sellos mitad y mitad: conviene dejarlo escrito en la reserva o en el boleto.
En CABA, 2,7% si la base no supera $226.100.000 y 3,5% sobre el total si la supera; la base es el mayor entre precio, valuación fiscal y valor inmobiliario de referencia (Ley Tarifaria 6927). En la Provincia, 2% (veinte por mil) sobre el mayor entre precio y valuación fiscal ajustada (Ley Impositiva 15.558).
El honorario del escribano por la escritura lo paga el comprador. Los gastos para poder entregar el inmueble —certificados, informes, estudio de títulos— son del vendedor, salvo pacto en contrario (art. 1138 del Código Civil y Comercial).
No necesariamente. La base es el mayor entre el precio, la valuación fiscal y, en CABA, el valor inmobiliario de referencia de AGIP. Si alguno de esos valores está por encima del precio, una rebaja no mueve el impuesto.
No. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles fue derogado por la Ley 27.743, con vigencia desde el 8 de julio de 2024.